1 Followers
26 Following
frogbanker81

frogbanker81

SPOILER ALERT!

He Trabajado MáS De Un AñO

He Trabajado MáS De Un AñO

Duración

depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o bien al instante en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo precedente.

Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho precedente, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género.

No se computarán las cotizaciones pertinentes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe el Servicio Público Estatal, o bien en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En un caso así la fecha final de la suspensión se va a decidir por la parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá sostenerse la proteccón, toda vez que el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario regresar a acreditar la orden de protección, o bien en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.

La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o bien liberadas de cárcel dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los seis años anteriores al salir de España o al ingreso en cárcel respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o bien prisión que sean computables para la obtención de la prestación.

En el presunto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al retornar, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se pida en el plazo de los quince días siguientes al retorno.

Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta los periodos de vacaciones anuales remunerados y no disfrutados antes de la extinción de la relación laboral, como los correspondientes a los salarios de tramitación.

La data de comienzo de la prestación va a ser la del día después a aquella en la que se genere la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la petición en plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en

Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. cita extranjeria palma Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o de la actividad.

Cuantía

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los ciento ochenta últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas excepcionales.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el setenta por ciento de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación  y el cincuenta por cien a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya efectuado.

Los importes de esta manera calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. . Estos encuentres dependen de si usted tiene o no hijos o hijas a cargo.

Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de veintiseis años o son mayores con discapacidad o bien las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen a nivel económico de usted y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. 

Al importe bárbaro de la prestación se le van a aplicar 2 géneros de deducciones:

  • La cotización a la Seguridad Social (el 4,7 por cien de la base reguladora).
  • La retención a cargo del IRPF, cuando proceda.

El abono de la aportación empresarial lo realizará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta. En los presuntos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el 73,50 por ciento de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el veintiseis,50 por cien restante.

En los supuestos de percepción de posibilidades por desempleo por reducción de jornada o bien suspensión de contrato, la empresa aceptará la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta.

En  está libre un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o bien subsidio que le podría corresponder.

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades de treinta días, entre los días 10 y quince del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, , a través de el abono en la cuenta de la financiera que haya indicado, toda vez que usted sea titular de exactamente la misma.

El derecho al percibo de cada mensualidad caducará por año de su respectivo vencimiento.