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frogbanker81

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SPOILER ALERT!

El Asilo En EspañA

El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de produzco u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no desea acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no desea retornar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si retornasen a su país de origen se enfrentarían a un peligro real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:

  • la condena a pena capital o el riesgo de su ejecución material;
  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;
  • las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o bien interno.

¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada petición de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una decisión terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso.

Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra riesgo.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:

  • Derecho a asistencia jurídica gratuita y también intérprete. cita previa para carta de invitacion extranjeros
  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o bien integridad física corra peligro). pedir cita previa extranjeria
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a percibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su petición. Entre otros muchos, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de anterior residencia, peticiones de protección internacional anteriores, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que pide la protección.
  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, toda vez que hayan sido previamente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por la parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).
  • Informar, además, a la autoridad eficiente o comparecer ante ella, cuando de esta forma se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su petición. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiese proveído al demandante, puede dar sitio al fichero de la solicitud en el plazo de un mes conforme la legislación actual.

¿Dónde se puede pedir asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o bien aeropuertos internacionales).
  • En las Oficinas de extranjeros o bien en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la siguiente web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede pedir asilo en todos y cada Comunidad Autónoma: .
  • Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen pedir asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la solicitud a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque exactamente el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es esencial tener en consideración que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre que se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española aduciendo un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su petición con arreglo al procedimiento previsto.

¿Cómo puedo acceder a asistencia, legal o bien de otro tipo?

Es posible hacerlo por medio de distintas organizaciones que tienen sede en la villa de Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo de España, como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…

Algunas Organización no Gubernamental en las que puede encontrar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital española.

Telf.: (+34) 91 532 setenta y cuatro 78 / (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 quinientos treinta y dos veinte 59

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve la villa de Madrid.

Telf: (+34) noventa y uno quinientos cincuenta y cinco seis noventa y ocho Fax: (+34) noventa y uno quinientos noventa y siete veintitres 61

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno trescientos noventa y ocho dieciocho 33 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, 112, veintiocho mil treinta y siete Madrid.

Telf.: (+34) novecientos quince 532 cincuenta y cinco cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 91 382 05 cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 novecientos setecientos setenta y tres 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, veintiuno-23, ocho mil uno Barcelona

Telf.: (+34) 93 317 dieciseis catorce 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, once, veintiocho mil diecinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 548 31 sesenta y cinco 

Juan Urbe ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, veintiocho mil dieciseis Madrid

Telf.: (+34) 91 387 cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) novecientos trece 55 55 50

MPDL

C/ De Martos, 15, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 914 veintinueve 76 44 

Provivienda

C/ Membézar 2, 28053 Madrid

Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco nueve sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos 06 noventa y uno 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid

Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres 37 79 

Rescate

C/ Valentín Santurrón, 42, dos, 28037 la villa de Madrid.

Telf.: (+34) 91 447 veintiocho setenta y dos 

*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la capital española.

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla.

Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un asilado o un adjudicatario de protección subsidiaria que quiere regresar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser completamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los asilados no siempre son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.

La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.