Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de produzco u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no desea acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no desea retornar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.
De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si retornasen a su país de origen se enfrentarían a un peligro real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada petición de asilo) no ha recibido una respuesta definitiva (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso.
Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra riesgo.
Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque exactamente el mismo no hubiera hecho mención expresa a este tipo de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es esencial tener en consideración que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre que se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española aduciendo un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su petición con arreglo al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo por medio de distintas organizaciones que tienen sede en la villa de Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo de España, como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…
Algunas Organización no Gubernamental en las que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital española.
Telf.: (+34) 91 532 setenta y cuatro 78 / (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 quinientos treinta y dos veinte 59
CEAR
Avda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve la villa de Madrid.
Telf: (+34) noventa y uno quinientos cincuenta y cinco seis noventa y ocho Fax: (+34) noventa y uno quinientos noventa y siete veintitres 61
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno trescientos noventa y ocho dieciocho 33
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, veintiocho mil treinta y siete Madrid.
Telf.: (+34) novecientos quince 532 cincuenta y cinco cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid
Telf.: (+34) 91 382 05 cuarenta y nueve
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 novecientos setecientos setenta y tres
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, veintiuno-23, ocho mil uno Barcelona
Telf.: (+34) 93 317 dieciseis catorce
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, once, veintiocho mil diecinueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 548 31 sesenta y cinco
Juan Urbe ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, veintiocho mil dieciseis Madrid
Telf.: (+34) 91 387 cuarenta y cuatro 83
La Merced Migraciones
C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid
Telf.: (+34) novecientos trece 55 55 50
MPDL
C/ De Martos, 15, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid
Telf.: (+34) 914 veintinueve 76 44
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco nueve sesenta
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos 06 noventa y uno
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid
Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres 37 79
Rescate
C/ Valentín Santurrón, 42, dos, 28037 la villa de Madrid.
Telf.: (+34) 91 447 veintiocho setenta y dos
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la capital española.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla.
Si es usted un asilado o un adjudicatario de protección subsidiaria que quiere regresar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser completamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los asilados no siempre son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.
La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.